Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos SOEL LEANDRO IDROGO TERESEN y LUCRECIA ELENA CARREÑO VERA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE MONEDAS, previsto y Sancionado en el articulo 298, ordinal 3º del Código Penal Venezolano, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.