Y visto, que la presente pretensión de Daños Materiales y Morales, está dirigida en contra de la sociedad mercantil denominada Poder de Distribución Venezuela Comunal – PDV Comunal, S.A., cuyo único accionista pertenece en 100% a la sociedad mercantil PDVSA Gas Comunal S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A, y dado el carácter vinculante de los fallos proferidos por la Sala Constitucional dictados sobre la materia en cuestión, y partiendo del hecho que la competencia es de orden público, pudiendo ser declarada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente proceso de Daños Materiales y Morales, incoado por la ciudadana Johanna Ofelia Gelvez Tarazona, en contra .....