Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MONICA JACQUELINE PARAGUAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.720, en contra del ciudadano TOMAS JOSUE MADRID MENDEZ,