Ahora bien en referencia a los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados MIGUEL GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, este tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de proceder a su evacuación lo hace en los términos siguientes: