Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos DORIS ANAIS CASTILLO VERA y ROBBIE ALEXANDER DOS SANTOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.013.560 y V-19.077.211, asistidos por la abogada DAMELYS TORRES, identificada.- Así se decide