Motivo por el cual este Tribunal, en virtud de que la solicitud de Inspección Judicial, no cumple con las exigencias, contenidas en la norma legal antes transcrita, la declara INADMISIBLE, por la abogada Lisbeth Zambrano Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Egle Raquel Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 3.751.624. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 AM., Conste. .....