Por las expuestas razones este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares que le fueron acordadas al ciudadano DEIVI JOSE CONOTO BRUZUAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.055.501, residenciado en Chorrerón, vía La Sirena, casa N° 48, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librarle Orden de Captura y una vez capturado sea recluido en el organismo policial respectivo y puesto a la orden de este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.