"Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración del adolescente hoy investigado, y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa de Confianza se considera lo siguiente: Vistos como se encuentran en la presente investigación que no existen existe no suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir al adolescente SE OMITE por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, pero las mismas se encuadran dentro de los exceptuados en el artículo 628, parágrafo 2do de la Ley Especial que nos ocupa. Este Tribunal Acuerda MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales "B" la obligación de someterse al cuidado de la persona de su defensa Privada Abg. ROSEUDYS SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos así como la del, Literal "C" la obligación de presentarse cada 7 días en la oficina correspondiente en la.....