este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento formulado por la parte accionada. En consecuencia, se ordena notificar a la parte accionante para que, dentro del lapso de cinco días siguientes de constar en autos su notificación, se apersone en la Empresa Servicios y Mantenimientos Industriales Rodríguez, C.A. y sea reincorporado efectivamente a sus labores habituales de trabajo.