Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECHAZAR, los Fiadores ofrecidos por la Defensora Pública Penal, a favor de defendido MEDINA GARCÍA HÉCTOR RAFAEL, basándome en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE