Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ALEJANDRO TORRES TOVAR, CI. 17.972.649, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1982, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio latonero, dirección Vía Alterna, Barrio Alvarez Bajares, Calle Principal sin nùmero, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: A la ciudadana REINA MARIA TORRES DE TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.313.772, en su condición de madre del penado y la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN TOVAR TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad NO. V.- 16.718.453 en su condición de hermana del penado, la obligación de llevar al penado JOSE ALEJANDRO T.....