En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la Transacción presentada en esta Audiencia por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Asimismo se advierte a la parte demandada SALUDAZ que el dia 16 de enero de 2006, tal y como lo acordaron las partes, deberá consignar por ante este mismo Tribunal, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOs (Bs. 660.000,oo), por lo caul una vez que sea cancelada dicha cantidad al demandante y recibida por éste se dará por terminado el presente proceso con las consecuencias legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.