Seguidamente este Tribunal. Visto lo solicitado por el representante del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, en el sentido que se otorgue una prorroga de treinta (30) días, en virtud de la existencia de cuatro (04) niños que habitan el inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal a los fines de salvaguardar los sagrados principios del interés superior del niño establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda conceder la prorroga solicitada, por un plazo de treinta (30) días, y en virtud de ello, se abstiene en esta oportunidad de practicar la presente medida.