este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento formulado sólo en lo que respecta a la codemandada del presente asunto PDVSA PETROLEO, S.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia téngase como única demandada a la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y remítase copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en.....