En base a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la tacha documental propuesta por la empresa ASEVICA, condenándose en costas a la misma. Segundo: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS GUERREA GUANARES y ROBERTO MAREA GUARARIMA en contra de la empresa MEZCLAS ASFÁLTICAS Y EDIFICACIONES, C.A. (MAECA), antes identificada.