Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por encontrase llenos los extremos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; de conformidad con lo establecido en el artí.....