Cabe señalar, que la medida de prohibición de enajenar y gravar a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretará sobre bienes inmuebles y no sobre derechos y acciones que puedan tener los demandados sobre un inmueble, ya que la propiedad a los fines de la medida requerida debería ser indivisible.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 587 ejusdem, niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre los derechos y acciones que tienen los demandados sobre el inmueble identificado anteriormente. Así se decide.-