En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano CRUZ ENRIQUE BARRIOS LOPEZ, a través de su coapoderado judicial abogado Raúl Medina, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), a través de su coapoderado judicial abogado Juan Vicente Cabrera, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.18.759,96) a favor del ciudadano CRUZ BARRIOS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CH.....