Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al Daño Moral y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles; INADMISIBLE la presente Demanda por DAÑO MORAL, incoada por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.918, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.592.249, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.637.734. Así se decide.-
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