Por las anteriores consideraciones que este Tribunal unipersonal actuando en sede constitucional de conformidad con los artículos 2, 26, 27, 49 y 253 de nuestra carta Magna y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara IMPROCENTE la Acción Amparo constitucional, intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, en contra de el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Así se decide.