esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA GOITIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.097.948, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica.....