Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO ALEXANDER CASTILLO MOTA y ROSA EDELMIRA ASTUDILLO ACOSTA, asistidos por el abogado RONNY DANIEL ROSAL MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.082. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 19, el día cuatro (04) de marzo del año dos mil cuatro (2004), acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-