declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.095.549, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NURI ELENA MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.210.837, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE