En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CORRIGE el error material cometido en la decisión proferida por este Juzgador dictada y publicada el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2024. Así se decide
SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado y publicado por este Juzgado, en FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2024. Así se establece. -
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.