Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado ALIRIO MADRID CACERES, por considerar que la prueba ofertada por el mismo como nueva prueba no llena los requisitos para tener tal carácter y aunado a ello que la misma fue ofertada fuera del lapso establecido en el articulo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.