este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MATIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.322, debidamente asistido por el abogado Hilario Rafael Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.884, contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.