Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el DESESTIMIENTO de la presente Querella incoada por la Dra. JENNIFER MAGO DIAZ, en contra de los ciudadanos EUGENIO SOL DOMINGUEZ, JOSE MARIA SOL DOMINGUEZ y CARLOS ALVIARES PINO, todos identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible, con las agravantes de alevosía, ventaja, premeditación, maquinación fraudulenta; Agavillamiento, Corrupción de Funcionarios Públicos, Escarnio Público, Difamación, Calumnia e Injuria Grave, Fraude Judicial, previstos y sancionados en los Artículos 286, 444, 240 y 239 del Código Penal y la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-