Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: declara Sin Lugar la solicitud de Entrega Material de Vehículo formulada por el ciudadano Abogado ALVARO JOSDE GIL GARCIA, apoderado Judicial del Ciudadano: VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR, y ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benitez del Estado Sucre; en el Pilar, para que informe con carácter de Urgencia a este Tribunal si realmente aparece Autenticado por ante esa Oficina, Documento de Compra-Venta de fecha 21 de Diciembre del año 2004, y el cual quedo registrado bajo el N° 197 de la Serie, a los folios del 29 al 30 del Protocolo Tercero Adicional N° 3, Cuarto Trimestre del citado año 2004; y si tuvo a la vista el Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCP7H1J9WV332625-1-1, emitid.....