"... este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), lo que a partir del primero de enero del año en curso se denomina DOCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bf. 12.000,00) y oída la exposición hecha por la parte ejecutante ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente..."