Seguidamente este Tribunal, observando que parte actora, ciudadana: GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERÒN, antes identificada, en forma voluntaria y libre de toda coacción recibió en este acto el inmueble objeto de la medida, en las condiciones expresadas por la misma, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.