Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JACINTO ROSA MANUITT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.998.547, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en los artículos 407, en concordancia con el 424, Segundo Aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio .....