Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el abogado HECTOR SALAZAR GUERRA, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ARGELIS DEL VALLE GUERRA GUEVARA, LETTY JOSEFINA GUERRA GUEVARA y EONELLYS MARGARITA GUERRA GUEVARA, contra la ciudadana JOSEFA RAMONA DIAZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR EL JUICIO de conformidad con los artículo 675 y siguientes del Código de Procedimiento civil, es decir, se fija el lapso de TREINTA (30 ) DÍAS, contados a partir de que quede firme el presente fallo, a los fines de que la ciudadana JOSEFA RAMONA DIAZ RODRIGUEZ, rinda cuentas de la administración producto de los contratos de arrendamiento que administra, y el período que comprenden tales cuentas desde el fallecimiento del causante MARCOS EVANGELISTA GUERRA hasta la presente fecha, de conformidad co.....