el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 131.377,86), dicho monto se encuentra determinado mediante auto de fecha 14/01/2010, en el expediente signado con el N°: BP12-L-2008-000463, perteneciente al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asimismo informo al Tribunal que las cantidades embargadas deberán ser remitidas a la mayor brevedad posible al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es todo". Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.