Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento de pago planteado en este acto por la parte demandada, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptado en este acto en todas y cada una de sus partes por la parte demandante, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el traslado del vehículo antes identificado hasta la sede de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., tal como lo solicitó la parte demandada en este acto, previo peritaje realizado por el Perito Avaluador designado.-