En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 15 de julio de 1994, y habiéndose separado de hecho el 18 de agosto de 2002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: RODERICK JOSE MARIN TILLERO Y YELITZA COROMOTO ROJAS SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece dìas del mes de enero de 2010. Años: 199° de la.....