Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.- Asimismo se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 24 horas, conforme a lo previsto en el articulo 92.1 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, el cual debe cumplir en el órgano policial que ejecuto el procedimiento, Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a fav.....