Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta en fecha 21 de noviembre del 2012, por la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRADORES, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el Nº 06, Tomo A-1, en fecha 15 de enero del 2002., contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, contra la parte actora, empresa SAFARI MOTORS, C.A., Sociedad de comercio d.....