Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ PÁRICA y ENMA CELESTINA GARCÍA, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del hoy extinto Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui), en fecha 13 de enero de 1984, según copia certificada del acta N° 1, anexa a los autos.