DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: EDWIN ENRIQUE BERRIO CAMAÑO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LIONEL HALLAK, con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa, conforme al Artículo 43 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIPOL, ratificándose el oficio por el cual se solicito dejar sin efecto la ornde de captura. Igualmente se acuerda remitir l.....