Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano EDGAR JOSE ZAMORA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.216, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.474, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas bienhechurías, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Cód.....