DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriores, en observancia a normas constitucionales y al ordenamiento adjetivo laboral que rige al proceso laboral y criterio de la Sala Constitucional este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En virtud del principio de inmediación y tutela judicial efectiva se deja sin efecto la audiencia de juicio y evacuación de pruebas de fecha 28 de mayo del 2014, que amerito prolongación, así como el tramite de la incidencia surgida en la audiencia de fecha 03 de junio del 2014. SEGUNDO: Se ordena la realización de nueva audiencia oral, pública y contradictoria de juicio con la evacuación de las pruebas aportadas al proceso con las cargas y obligaciones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se fija la celebración de la nueva AUDIENCIA DE JUICIO a las 09:30.....