En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ERICK ALEJANDRO PULGAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.432.583, en su condición en su carácter de hijo legítimo y único de los difuntos LUIS DOMINGO PULGAR LÓPEZ y ORIETTA COROMOTO DE LA TRINIDAD LOPEZ DE PULGAR, fallecidos en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Dos (2002) y Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), respectivamente, y nie.....