este Tribunal considera que no ha incurrido en denegación de justicia, no ha violado la tutela judicial efectiva, siempre ha actuado con apego a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que no consta en autos las resultas de dicha prueba, es decir si se efectuó la salida de dicho oficio a su destinatario, es decir al gerente de Banco Nacional de Crédito, entidad 091, Agencia 00067-7525670000671, denominada Agencia Súper Líder, Cagua, estado Aragua; y es por lo que a los fines de una sana administración justicia, este Juzgado acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que participe a este Tribunal si la prueba de informes ya mencionada, fue remitida a su destinatario y de ser cierto si consta en ese juzgado resulta alguna de dicha prueba, es decir el estado en que se encuentra.-