En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, FREDDY GABRIEL MAITA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.929.181, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FREDDY GABRIEL MAITA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.929.181, domiciliada en: Calle Mérida Nº 17-b, Sector la Charas, Puerto la Cruz Municipio Sotillo, Municipio, Estado Anzoátegui, actuando a favor del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debi.....