IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDITH DEL CARMEN LAREZ CANELONES y DANIEL JOSE LUGO ODREMAN, asistidos por la Abogada en ejercicio MORALBA CEDEÑO MALAVE, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, e.....