Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ GIL, en su carácter de madre del niño****************, en la que requiere que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, en su condición de progenitor del referido niño, incremente la cuota mensual ordenada en Sentencia de fecha 10-11-2014 como Obligación de Manutención para su hijo; este Juzgado la Admite de conformidad al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, de contestación a la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención. Líbrese boleta de.....