Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto de fecha 23 de noviembre de 2004, sólo en lo que respecta a la fijación de audiencia preliminar, y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de fijar audiencia preliminar en este proceso.