En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado PEDRO JOSE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.956, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-06-1966, soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en el Sector Pozuelos, Barrio El Amparo, Casa S/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y asi se decide.
Presentarse al Tribunal el día Lunes 21-02-2005, a las 09:30 A.M.
No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias extupefacientes.
No come.....