Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Juicio N ° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda; PRIMERO: Librar oficio a los diferentes organismos policiales, a los fines de que excluyan de pantalla cualquier solicitud que pudiera aparecer en contra de los acusados de autos. SEGUNDO: Librese el respectivo oficio dirigido a la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, donde se ordena la libertad inmediata del ciudadano GEILO RAFAEL AREYAN DÍAZ. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.