En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado WILLIANS JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.808, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/09/1977 y domiciliado en Calle El Mar, Los Boqueticos, Aldea de Pescadores, Casa Nº 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los procedimientos de ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Di.....